Si hay alguien que siga este post (lo dudo), sabrá que llevamos tiempo denunciando como desde el Gobierno, y ahora parece que también desde el Tribunal Constitucional, se quiere modificar la naturaleza de la vinculación de los ciudadanos y los poderes públicos con la ley. Lo denunciamos cuando en el confinamiento la norma se redactaba para reflejar a qué lugares podíamos ir, en lugar de determinar los sitios a los que estaba prohibido ir. Tanto la posterior imposible aplicación de la norma a la infinita casuística, como la STC de 14 de julio de 2021, que anuló los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del R.D 463/2020, de 14 de marzo, que decretó el Estado de Alarma, nos dieron la razón.
Ahora es el propio TC, quien presuntamente confunde los términos, siempre según esta noticia, y establece una afirmación falsa.
La naturaleza de la vinculación de los ciudadanos con la norma es negativa, debemos evitar incurrir en conductas prohibidas, luego podemos hacer todo cuanto no está prohibido, y la administración debe hacer únicamente lo que la norma le habilita a hacer. La vinculación de los poderes públicos con la norma es positiva: sólo pueden hacer lo que la norma les permite.
No hay norma que les permita borrar de forma genérica o amplia todos los delitos que quieran, y menos aún por intereses políticos particulares, se lo garantizo.
Es por el principio de libertad o autonomía individual, en relación al principio de legalidad. Cuestiones nada baladíes.
Se lo explico más fácil. Según el artículo 1 de la C.E (no hay que buscar mucho):
«1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.»
Se ha subrayado lo más relevante al caso.
Ese artículo claramente establece que somos un Estado de Derecho (imperio de la ley sobre cualquier otro poder público), que propugna como valores superiores la libertad (entre otros), y que la soberanía nacional (el poder si quieren) reside en el pueblo.
Así las cosas, si el poder reside en el pueblo, y se propugna el valor de la libertad a través del imperio de la ley, sólo cabe un tipo de vinculación con esos poderes y sus normas para los ciudadanos: podemos hacer todo lo que no esté prohibido, y sólo se prohibe lo que sea preciso por interés general y para mantener el orden y la paz social.
Si queremos defender la libertad y la igualdad, entonces los poderes públicos sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza o faculta a hacer. Por eso yo no tengo que motivar que normas amparan que vaya a darme un paseo, y en todo acto administrativo se exige motivación jurídica sobre qué norma habilita a ese funcionario o administración a realizar ese acto administrativo.
Legislar una amnistía (indulto general) cuando no se ha habilitado al Ejecutivo y el Poder Legislativo para hacerlo, es un quebranto del principio de legalidad y daría libertad total para que el Legislador pisotee cualquier derecho.
Un indulto, general o particular, no deja de ser una excepción al principio básico de división de poderes, pues se trata de que otro poder deja sin aplicación lo resuelto por las instituciones del Poder Judicial.
Si un Gobierno o cualquier entidad pública pudiese hacer todo lo que no esté prohibido, y dado que el hecho negativo no se puede probar, debería ser el ciudadano quien al denunciar un acto administrativo, probase qué norma lo prohibe.
Si un policía pudiese hacer todo lo que la norma no prohibe, le sancionaría aplicando su propio criterio sobre conductas "legitimas" y "sanción proporcionada", no aplicando una norma sancionadora que establece previamente la conducta prohibida para el ciudadano y la sanción por su comisión.
Si no me creen, miren el cuadro de un libro de la asignatura Derecho Constitucional que se comparte en redes (en mi época era de segundo curso de Derecho):
Así pues, si la cita del periódico es correcta, el TC estaría incurriendo en una descarada y peligrosa falsedad. Su supuesta afirmación: «que los legisladores pueden hacer todo lo que no está prohibido en la Constitución», SÓLO es cierta en estados totalitarios, no en estados de derecho sometidos al principio de legalidad.
Lean si no la Constitución Española y aprecien si el texto "prohibe" conductas a los poderes públicos o más bien regula sus funciones, o impone tareas (si prefieren), a los poderes públicos:
Art. 9.2 C.E: «2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.»
Si los redactores de la norma suprema de este país hubiesen entendido que los poderes públicos eran libres de hacer cuanto no estuviese prohibido, la redacción de ese artículo 9.2 habría sido: "Los poderes públicos se abstendrán de realizar cualquier acto que impidan la efectividad y realidad de la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran…"
¿Aprecian la diferencia? Ahora, saquen Vds. sus propias conclusiones, pero por favor, no lo hagan por ideología. Eso no les protegerá de los abusos de poder. El principio de legalidad y una Justicia independiente y eficaz, sí les protegerán frente a un estado opresor.
Y recuerden esto, los mecanismos abusivos normalizados por un Gobierno, rara vez son despreciados o erradicados por el siguiente, sea de la cuerda que sea.